miércoles, 9 de abril de 2008

LEY MODELO DE LA UNCITRAL

UNCITRAL/ CNUDMI Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Art. 1 Ambito de aplicacion.
Eta ley va a ser aplicable a todo mensaje de datos utilizado en actividades comerciales por cualquier manera.

Art.2 Definiciones
Mensaje de datos- es la manipulacion de la informacion por cualquier medio electronico optico o similar.

Intercambio Electronico de datos (EDI)- Trasnmicion electronica de datos estrctirada por una norma tecnica.

Iniciador- Es la persona que envia o genera un mensaje sin que existan intermediarios.

Destinatario- Persona que recive el mensaje sin que exista intermediario

Intermediario- Persona que actua a nombre de otra en relacion a un mensaje de datos

Sistema de Informacion- Sistema que se utiliza para manipular la informacion de un mensaje de datos.

Art. 3 INTERPRETACION
*Origen Internacional, Uniformidad, Buena fe. Todo lo que no este contemplado en esta ley devera de basarse en los principios en los cuales se inspiro la ley modelo.

Art. 4 MODIFICACION MEDIANTE ACUERDO
Si las partes que intervienen se ponen de acuerdo pueden modificar el capitulo 3 (Comunicacion de mensajes de datos).

Art. 5 Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos
Todo mensaje de datos tiene reconocimiento y validez juridica.

Art. 6 Escrito
Si se requiere informacion como requisito o por obligacion el mensaje de datos es valido siempre y cuando se pueda usar para su posterior consulta.

Art. 7 Firma
Es el metodo para identificar a la persona que aprueva la informacion

Art. 8 Original
Cuando la ley requiera que la informacion sea presentada en su forma original bastara con q exista la garantia de integridad del mensaje de datos.

Art. 9 Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos
No existira obstaculo para q un mensaje de datos se admitido como prueva.

Art.10 Conservación de los mensajes de datos
Es el respaldo de los datos para su posterior consulta y que este sea accesible.

No hay comentarios: